
La normativa de la UIF exige a distintos sujetos obligados una revisión externa independiente de su sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Emitimos el informe especial de REI que pide la norma.
El informe es una de las piezas que la UIF revisa en sus supervisiones.
El servicio de REI es independiente de los demás servicios y no se presta en conjunto con ellos: no actuamos como Revisor Externo Independiente de programas de prevención que hayamos diseñado o implementado.
Tocá cada rubro para ver los incisos. Texto según la Ley 27.739; los incisos 21 y 22 están derogados. En la primera reunión confirmamos qué resolución de la UIF aplica a tu actividad.
Completá el formulario y tu consulta llega directamente al equipo.
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